lunes, 4 de enero de 2010
Criterios de subvención de gastos en Programas Desarrollo Rural
Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Boletín Oficial del Estado señala que el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2010, tiene como objetivo establecer las normas básicas relativas a la subvencionalidad de los gastos aplicables a estos Programas de Desarrollo Rural.
Los gastos subvencionables deberán corresponder a la naturaleza de la operación, sin otras limitaciones "que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables".
No podrán ser subvencionados gastos derivados de los intereses deudores, financieros, de garantía bancaria, IVA, impuestos personales o sobre la renta, intereses de demora, de sanciones y procedimientos judiciales, entre otros, aunque se establecen algunas excepciones.
Por el contrario, podrán ser subvencionados los gastos de arrendamientos financieros de adquisición de activos y de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo, contribuciones en especie, adquisición de terrenos y edificios, bienes de equipo de segunda mano, asesoramiento profesional, costes de gestión, asistencia técnica y ejecución de ayudas.
El BOE establece que también serán subvencionables otros gastos ligados a la preparación, selección, valoración, seguimiento, auditoría y control de las operaciones, entre otros.
Boletín Oficial del Estado
Miguel Febles Ramírez
www.geodos.es
miguelfebles.blogspot.com
info@geodos.es
miguelfebles@telefonica.net
http://twitter.com/miguelfebles
http://twitter.com/geodoscanarias
El Boletín Oficial del Estado señala que el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2010, tiene como objetivo establecer las normas básicas relativas a la subvencionalidad de los gastos aplicables a estos Programas de Desarrollo Rural.
Los gastos subvencionables deberán corresponder a la naturaleza de la operación, sin otras limitaciones "que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables".
No podrán ser subvencionados gastos derivados de los intereses deudores, financieros, de garantía bancaria, IVA, impuestos personales o sobre la renta, intereses de demora, de sanciones y procedimientos judiciales, entre otros, aunque se establecen algunas excepciones.
Por el contrario, podrán ser subvencionados los gastos de arrendamientos financieros de adquisición de activos y de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo, contribuciones en especie, adquisición de terrenos y edificios, bienes de equipo de segunda mano, asesoramiento profesional, costes de gestión, asistencia técnica y ejecución de ayudas.
El BOE establece que también serán subvencionables otros gastos ligados a la preparación, selección, valoración, seguimiento, auditoría y control de las operaciones, entre otros.
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