viernes, 22 de enero de 2010
martes, 12 de enero de 2010
Sendero Fuente de Tamaide (San Miguel de Abona, Tenerife)
Ayer finalizamos la instalación de los paneles informativos del sendero Fuente de Tamaide (San Miguel de Abona, Tenerife). Estamos muy contentos como han quedado. Espero que les gusten. Saludos
martes, 5 de enero de 2010
lunes, 4 de enero de 2010
Criterios de subvención de gastos en Programas Desarrollo Rural
Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Boletín Oficial del Estado señala que el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2010, tiene como objetivo establecer las normas básicas relativas a la subvencionalidad de los gastos aplicables a estos Programas de Desarrollo Rural.
Los gastos subvencionables deberán corresponder a la naturaleza de la operación, sin otras limitaciones "que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables".
No podrán ser subvencionados gastos derivados de los intereses deudores, financieros, de garantía bancaria, IVA, impuestos personales o sobre la renta, intereses de demora, de sanciones y procedimientos judiciales, entre otros, aunque se establecen algunas excepciones.
Por el contrario, podrán ser subvencionados los gastos de arrendamientos financieros de adquisición de activos y de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo, contribuciones en especie, adquisición de terrenos y edificios, bienes de equipo de segunda mano, asesoramiento profesional, costes de gestión, asistencia técnica y ejecución de ayudas.
El BOE establece que también serán subvencionables otros gastos ligados a la preparación, selección, valoración, seguimiento, auditoría y control de las operaciones, entre otros.
Boletín Oficial del Estado
Miguel Febles Ramírez
www.geodos.es
miguelfebles.blogspot.com
info@geodos.es
miguelfebles@telefonica.net
http://twitter.com/miguelfebles
http://twitter.com/geodoscanarias
El Boletín Oficial del Estado señala que el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2010, tiene como objetivo establecer las normas básicas relativas a la subvencionalidad de los gastos aplicables a estos Programas de Desarrollo Rural.
Los gastos subvencionables deberán corresponder a la naturaleza de la operación, sin otras limitaciones "que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables".
No podrán ser subvencionados gastos derivados de los intereses deudores, financieros, de garantía bancaria, IVA, impuestos personales o sobre la renta, intereses de demora, de sanciones y procedimientos judiciales, entre otros, aunque se establecen algunas excepciones.
Por el contrario, podrán ser subvencionados los gastos de arrendamientos financieros de adquisición de activos y de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo, contribuciones en especie, adquisición de terrenos y edificios, bienes de equipo de segunda mano, asesoramiento profesional, costes de gestión, asistencia técnica y ejecución de ayudas.
El BOE establece que también serán subvencionables otros gastos ligados a la preparación, selección, valoración, seguimiento, auditoría y control de las operaciones, entre otros.
Boletín Oficial del Estado
Miguel Febles Ramírez
www.geodos.es
miguelfebles.blogspot.com
info@geodos.es
miguelfebles@telefonica.net
http://twitter.com/miguelfebles
http://twitter.com/geodoscanarias
Supervivientes en el siglo XXI: Las escuelas rurales
En el Archipiélago canario quedan todavía 180 escuelas rurales, a las que acuden más de 3.800 escolares de Infantil y Primaria
Artículo de La Provincia
Artículo de La Provincia
Suscribirse a:
Entradas (Atom)